Artículo 2198 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compraventa · Capítulo VIII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El obligado debe hacer saber de manera fehaciente al que goza del derecho de preferencia, su pretensión de vender y el precio de la cosa, para que proceda a pagar el precio en los plazos que señala el artículo 2196.
Si el vendedor acepta conceder un plazo para pagar el precio, el que tiene derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.