Artículo 2258 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título cuarto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el donatario hubiere gravado los bienes donados, subsistirá el gravamen que se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de la revocación; pero tendrá derecho el donante de exigir que el donatario lo redima.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].