Artículo 2585-12 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capitulo i bis. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No podrán formar parte del patronato de una fundación:
I.Las personas que formen parte de otro patronato;
II.Los ministros religiosos;
III.Las personas que desempeñen cargos de elección popular, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como quienes ocupen cargos en las dos primeras jerarquías administrativas inferiores a éstos;
IV.Los empleados de la Junta de Asistencia Social Privada;
V.Las personas morales, y
VI.Los que hayan sido removidos de otro patronato por sentencia ejecutoriada, dictada por la autoridad judicial y quienes hayan sido suspendidos o privados de sus derechos civiles o condenados por la comisión de algún delito de carácter patrimonial.