Artículo 2604 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capítulo IV. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso de este derecho, les competerá en la proporción que representen.
El término para hacer uso del derecho del tanto, será de 8 días, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación del que pretende enajenar, la que se hará en los términos que establezcan los estatutos o en su defecto en la forma prevenida por el artículo 935 de este Código.