Código Civil de Chihuahua
Código Civil de Chihuahua

Libro cuarto · Parte segunda · Título decimoprimero Capítulo IV. De los socios

Arts. 2600–26089 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 2600

Cada socio es deudor de la sociedad respecto de lo que se ha obligado a aportar a la misma. Queda también sujeto a responder de los vicios ocultos y de la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto al comprador.

Si sólo aportó el uso o aprovechamiento de un bien, queda obligado en los mismos términos en que lo está el arrendador.

El socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no lo hiciere, está obligado al pago de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar por los daños que hubiese causado.

Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese recibido de la caja social y tenga la obligación de restituir.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Artículo 2601

No puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales, a menos que así se haya pactado en el contrato de sociedad. En este caso, cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Artículo 2602

Los socios, salvo convenio en contrario, responderán de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.

Los socios que administren responderán solidariamente de las obligaciones sociales hasta por un monto igual a tres veces la aportación del mayor socio capitalista.

Sin embargo, si la administración fuere realizada con dolo o mala fe, la responsabilidad de los socios administradores será ilimitada.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Artículo 2603

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y de cuando menos las dos terceras partes de la asamblea; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Artículo 2604

Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso de este derecho, les competerá en la proporción que representen.

El término para hacer uso del derecho del tanto, será de 8 días, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación del que pretende enajenar, la que se hará en los términos que establezcan los estatutos o en su defecto en la forma prevenida por el artículo 935 de este Código.

Artículo 2605

Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de la asamblea general y por causa grave prevista en los estatutos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Artículo 2606

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Artículo 2607

La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 2617.

Artículo 2608

El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.

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