Artículo 2600 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capítulo IV. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cada socio es deudor de la sociedad respecto de lo que se ha obligado a aportar a la misma. Queda también sujeto a responder de los vicios ocultos y de la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto al comprador.
Si sólo aportó el uso o aprovechamiento de un bien, queda obligado en los mismos términos en que lo está el arrendador.
El socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no lo hiciere, está obligado al pago de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar por los daños que hubiese causado.
Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese recibido de la caja social y tenga la obligación de restituir.