Código Civil de Chihuahua
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Libro cuarto · Parte segunda · Título decimoprimero Capítulo III. De la asamblea

Arts. 2599 Bis–2599 Ter2 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 2599 Bis

La asamblea general resolverá:

I.Sobre la admisión y exclusión de los socios;

II.Sobre la disolución anticipada de la sociedad o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III.Sobre el nombramiento del administrador o administradores, cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva, o los nombrados ya no ejerzan dicho cargo;

IV.Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y

V.Sobre los demás asuntos que le encomienden la ley o sus estatutos.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Artículo 2599 Ter

La asamblea general se reunirá ordinariamente en las fechas que para tal efecto se fijen en los estatutos y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada por el administrador o los administradores, siempre y cuando así sea solicitado por lo menos por el veinticinco por ciento de los socios; si a pesar de la solicitud no se hace la convocatoria, el juez de lo civil podrá hacerlo a petición de dichos socios. Salvo que en los estatutos se fije una cantidad más elevada, en las reuniones de la asamblea general deberán encontrarse los socios que representen la mayoría del capital social y sólo podrán tratarse en ellas los asuntos contenidos en el respectivo orden del día.

Los acuerdos de la asamblea general se tomarán por mayoría, excepto cuando expresamente se establezca otra cosa. Para la votación se tomará en cuenta la proporción de sus aportaciones, pero si una sola persona representa el mayor interés y se trata de sociedades de más de tres socios, se necesitará por lo menos el voto de la tercera parte de éstos. El voto de los socios industriales se computará, en primer término, de acuerdo al valor de su aportación; si ésta no se estimó, se calculará con la cuota que deba recibir por su industria y, si ésta no se hubiese designado, se observarán las mismas reglas que para efecto de la liquidación dispone el artículo 2630. Si el socio industrial participa además con capital, se considerará por separado de la industria para efecto de la votación.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

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