Artículo 2635 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capítulo VIII. De las personas morales extranjeras de naturaleza privada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Para que las personas morales extranjeras de naturaleza privada puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.Tener autorización previa de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.Comprobar que se encuentran constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos no contienen disposiciones que sean contrarias a las leyes del Estado; y
III.Acreditar que tienen representante domiciliado en el Estado, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraiga la sociedad y para actuar en juicio a efecto de hacer frente a las demandas y reclamaciones que se intenten en contra de la sociedad con motivo de los actos realizados en la Entidad.