Artículo 559 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando la tutela del incapacitado recayere en su mujer, ejercerá ésta la autoridad de aquél, pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del marido que sean de la clase a que se refiere el artículo 545, sin previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 538.