Artículo 206 Quater del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio · Capítulo VII. Desplazamiento forzado interno
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
A quien o quienes por medio de la violencia física o moral, o por sus actos de violencia reiterada, con el propósito de ejercer el control, dominio o alguna actividad ilícita, ocasione que una persona o grupo de personas cambie,
huya o abandone su lugar de residencia habitual, se le impondrá prisión de tres a diez años y de cien a cuatrocientos días multa.
No se considerará desplazamiento forzado interno si el sujeto pasivo propicia o participa en hechos de violencia contra el activo, con alguno de los propósitos descritos en el párrafo que antecede, con independencia de que se pueda cometer algún otro delito en su perjuicio.