Código Penal de Chihuahua
Código Penal de Chihuahua

Libro primero Título primero. La ley penal

Arts. 7–148 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Capítulo IAplicación espacial

Artículo 7 Principio de territorialidad

Este Código se aplicará en el Estado de Chihuahua por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

Artículo 8 Aplicación extraterritorial de la ley penal

Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I.Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Chihuahua; o

II.Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado.

Capítulo IIAplicación temporal

Artículo 9 Validez temporal

Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.

Artículo 10 Excepción de ley más favorable

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado o sentenciado.

La autoridad que esté conociendo del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma amerite absolución o disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable, en los términos de la legislación procesal.

Artículo 11 Momento y lugar del delito

El momento y el lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

Capítulo IIIAplicación personal de la ley

Artículo 12 Validez personal y edad penal

Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad cumplidos.

Capítulo IVConcurso aparente de normas

Artículo 13 Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí:

I.La especial prevalecerá sobre la general;

II.La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o

III.La principal excluirá a la subsidiaria.

Capítulo VLeyes especiales

Artículo 14 Aplicación supletoria del Código Penal

Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Estado de Chihuahua, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.

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