Artículo 1753 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título cuarto. De la posesión · Capítulo II. De la tutela de la posesión · Sección segunda. De los interdictos de retener y de recuperar la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble, o de un derecho real sobre inmueble, puede pedir dentro del año a contar de la perturbación:
I.El mantenimiento de dicha posesión.
II.Ser indemnizado de los daños y perjuicios causados por la perturbación.
III.Que el demandado garantice no volver a perturbar.
IV.Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.