Artículo 1754 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título cuarto. De la posesión · Capítulo II. De la tutela de la posesión · Sección segunda. De los interdictos de retener y de recuperar la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Quien ha sido despojado de la posesión de un bien inmueble puede pedir, dentro del año a contar desde el despojo sufrido:
I.La restitución de la posesión.
II.Ser indemnizado de los daños y perjuicios derivados del despojo.
III.Que el demandado garantice su abstención futura.
IV.Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.