Artículo 1869 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección tercera. De la responsabilidad por causa de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El propietario a que se refiere el artículo anterior, es también responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de un edificio nuevo o de uno en que no exista ruina o deterioro por falta de reparaciones, y no obstante también que aquél haya adquirido el edificio ya construido.