Artículo 1753 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El propietario a que se refiere el artículo anterior, será también responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, aun cuando se trate de un edificio nuevo o de uno en que no exista ruina o deterioro y no obstante también que aquél adquiera el edificio ya construido y no sea él quien haya ordenado la construcción.