Artículo 105 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo cuarto. De los Ilícitos Civiles · Sección tercera. De la Responsabilidad por Causa de los Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El propietario a que se refiere el artículo anterior, es también responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno no obstante que se trate de un edificio nuevo o de uno en que no exista ruina o deterioro por falta de reparaciones, y no obstante también que aquél adquiera el edificio ya construido y no sea él quien haya ordenado la construcción.