Artículo 2197 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección quinta. De la conservación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No sólo en el caso del artículo 1930, sino cuando un negocio jurídico, en la totalidad de sus cláusulas o en una parte de ellas provoque dudas o ambigüedades en su interpretación, ésta debe hacerse en el sentido de que el negocio produzca efectos y no en el sentido de que no los produzca, salvo que ello sea imposible y en este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 1939.