Artículo 3248 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección IV. De las obligaciones del fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes disposiciones:
I.El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación del deudor principal y no por una cantidad mayor.
II.Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste.