Artículo 2737 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección cuarta. Obligaciones del fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes disposiciones:
I.El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación
principal y no por una cantidad mayor;
II.Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste.