Artículo 3457 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección II. De la hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 3450, si se constituyó para garantizar obligaciones a la orden, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.El endoso en propiedad del título, transmite al endosatario el derecho accesorio de hipoteca.
II.El endoso en procuración da facultades al endosatario para ejercitar judicialmente, como mandatario del endosante, la acción hipotecaria y para exigir el pago de la obligación principal.