Artículo 3456 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección II. De la hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público, siempre que continúe con la administración de los créditos. En caso de que deje de llevar la administración de los créditos, deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.
En los supuestos previstos en este artículo, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o de los cesionarios, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de la hipoteca.