Artículo 821 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La condición suspensiva física o legalmente imposible de dar o de hacer impuesta al heredero o legatario anula su institución; pero la institución será válida, como herencia o legado condicional, si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador.