CPCOAH · Art. 144

Artículo 144 del Código Penal de Coahuila

Modificación o conclusión de la medida

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Décimo Tercero. Tratamiento de inimputables o de imputables disminuidos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

El juez de ejecución de donde se encuentre el inimputable, será competente para resolver sobre la modificación o conclusión de las medidas impuestas, considerando las necesidades del tratamiento, que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Concluido el tratamiento o bien el tiempo máximo de la medida, que no podrá exceder del máximo de la pena prevista para el delito como si hubiera cometido por un imputable, el juez de ejecución entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él, y si no tiene familiares o éstos no estuvieran en condiciones de brindarle la asistencia adecuada, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o de una institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 144, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-144/

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