Artículo 96 del Código Penal de Coahuila
Prohibición de ponderar o determinar de manera conjunta una sola gravedad del injusto y/o un solo grado de culpabilidad tratándose de concurso real o ideal de delitos, o de delitos conexos
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Cuarto. Pena de prisión · Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Tratándose de concurso real o ideal de delitos, o de delitos conexos, queda prohibido ponderar o fijar de manera conjunta una sola gravedad del injusto y/o un solo grado de culpabilidad de la conducta de la persona sentenciada, respecto a todos o algunos de los delitos concursantes, o respecto a los delitos en que hubo conexidad o fueron derivados unos de otros.