Artículo 92 del Código Penal de Coahuila
Prohibición de recalificar en abstracto los elementos del tipo penal de que se trate y la conciencia plena de la punibilidad de la conducta, al individualizar la pena
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Cuarto. Pena de prisión · Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado en la ley para cada delito, queda prohibido que el juez o tribunal recalifique en abstracto cualquier presupuesto o elemento del tipo penal, o
que aquél agrave la pena al individualizarla, porque la persona sentenciada obró con conciencia plena de la punibilidad de su conducta, o mediante cualquier otra motivación análoga a dicha conciencia de punibilidad.
La imputabilidad disminuida y la ignorancia o el error vencibles de prohibición son formas atenuadas de culpabilidad, que podrán ser graduadas al individualizar la culpabilidad en un injusto doloso o culposo, según la mayor o menor disminución de la imputabilidad, o de la vencibilidad de la ignorancia o del error, que en el caso concreto sean relevantes.