Artículo 169 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) · Capitulo III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, comercio u oficio que elijan, para el sostenimiento económico de la familia, siempre y cuando sea lícito. En caso de oposición de alguno de los cónyuges, el Juez de lo Familiar resolverá considerando especialmente el interés superior de la infancia.