Artículo 452 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima, salvo el caso de la tutela cautelar cuyo desempeño es voluntario.