Artículo 114 del Código Penal de Colima
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Es imprescriptible la acción persecutoria en los siguientes casos:
(REFORMADA DECRETO 242, P.O. NÚM. 6, 24 ENERO 2026)
I.Por el delito de homicidio doloso, en todas sus formas y modalidades tipificadas en los artículos 120, 121 en relación al 124 Bis, 123 Bis, 124, 134 y 135, así como para los delitos de violación, en todas sus formas y modalidades tipificadas por los artículos 144 al 147, Abuso sexual, tipificado en los artículos 149 a 151, tratándose de víctimas menores de edad, todos de este Código;
(DEROGADA DECRETO 369, P.O. NÚM. 103, SUPL. 3, 10 OCTUBRE 2026)
II.Se deroga;
(REFORMADA DECRETO 242, P.O. NÚM. 6, 24 ENERO 2026)
III.Cuando el delito cometido atente contra el derecho a recibir alimentos de los menores e incapaces; y
(ADICIONADA DECRETO 242, P.O. NÚM. 6, 24 ENERO 2026)
IV.Por los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, tipificados en los artículos 164 al 178 del presente Código.