Artículo 4.141 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para pedir el aseguramiento de alimentos
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO CUARTO. Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.El acreedor alimentario;
II.Los ascendientes que tengan la patria potestad;
III.El tutor;
IV.Los demás parientes sin limitación de grado en línea recta y los colaterales hasta dentro del cuarto grado;
V.El Ministerio Público o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a falta o por imposibilidad de las personas en las últimas tres fracciones.