Artículo 4.144 del Código Civil del Estado de México
Cesación de la obligación alimentaria
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO CUARTO. Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos;
II.En caso de daño grave, violencia o conducta viciosa inferidos por el acreedor contra el que debe proporcionarlos.
III.Derogada.
IV.Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
V.Cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.