Artículo 446 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO QUINTO. Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar · CAPÍTULO II. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.El acreedor alimentario;
II.El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III.El tutor;
IV.El Agente de la Procuraduría Social; y
V.La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.