Artículo 448 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO QUINTO. Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar · CAPÍTULO II. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En los juicios sobre alimentos, la sentencia condenará al pago de los alimentos caídos, presentes y asegurará el cumplimiento de los alimentos futuros. Este aseguramiento podrá consistir en medidas precautorias tales como hipoteca, prenda, fianza, depósito, el descuento de salarios, o cualquier otro medio legal de cantidad bastante para cubrir los mismos.