Artículo 4.214 del Código Civil del Estado de México
Renuncia al usufructo por quienes ejercen la patria potestad
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEPTIMO. De la Patria Potestad · CAPITULO II. De los efectos de la Patria Potestad con respecto a los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los que ejercen la patria potestad pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, y se considera como donación.