Artículo 6.252 del Código Civil del Estado de México
Remoción del albacea
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El albacea podrá ser removido del cargo al vencimiento del plazo o prórroga de su encargo.