Artículo 1895 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Quinto. Del mutuo · Capítulo II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El interés legal será el previsto en el artículo 1570 de este Código. El interés convencional será el que acuerden las partes, sin que dicho interés debe exceder a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo. Se consideran ilícitos, nulos de pleno derecho, y se tendrán por no pactados, los acuerdos, en oposición al preceptuado en este artículo.