Artículo 445 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Comprobada la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, en los términos del artículo 416, éstos tienen derecho:
I.A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que los reconozca;
II.A ser alimentados por éstos;
III.A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.