Artículo 823 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Son bienes vacantes los inmuebles ubicados en el territorio del Estado que no tengan dueño cierto y conocido. No se considera vacante el inmueble que tenga poseedor en las condiciones marcadas por la ley para adquirir por prescripción.