Artículo 825 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El Ministerio Público, si lo estima procedente, demandará ante el Juez competente la declaración de vacancia, contra persona incierta, a fin de que se adjudiquen los bienes al Estado. En el juicio respectivo se oirá, además, a los colindantes, a quienes se citará personalmente.