Artículo 824 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado, puede hacer la denuncia de ellos al Ministerio Público del lugar de su ubicación. Una vez hecha la declaración de vacancia, el denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes denunciados.