Artículo 827 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El que se aproveche de un bien vacante sin cumplir con lo previsto en este capítulo, pagará una multa de veinte a quinientos pesos, sin perjuicio de las penas que señale el Código Penal del Estado.