Artículo 1075 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo sexto. Del derecho de superficie · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar o plantar sobre terreno ajeno, sin que en ningún caso y mientras subsista tal derecho, puedan confundirse ambas propiedades, pues la del terreno seguirá perteneciendo al dueño de éste, y la de lo sembrado o plantado será del superficiario.