Artículo 1224 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En todos los casos en que la persona que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.