Artículo 1484 del Código Civil de Tabasco
Elección por representante legítimo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la hará su representante legítimo o sus herederos.