Artículo 1881 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Una obligación será divisible cuando tenga por objeto alguna prestación susceptible de cumplirse en partes. Será indivisible si la prestación no admite cómoda división y no puede ser cumplida, por ello mismo, sino por entero.