Artículo 1985 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la mora
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La simple mora obligará al deudor a reparar el perjuicio causado al acreedor.
El deudor se considerará moroso cuando, por causa que le sea imputable, la prestación, aunque posible, no fuese efectuada en el tiempo debido.