Artículo 1989 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la mora
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Por el hecho de la mora el deudor se hará responsable de los daños y perjuicios que el acreedor sufra como consecuencia de la pérdida o deterioro del bien que se debía entregar, aun cuando fuere por causas que no le sean imputables al deudor.
Quedará a salvo la posibilidad de probar al deudor que el acreedor habría sufrido igualmente los daños si la obligación hubiese sido cumplida en tiempo.