Artículo 1986 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la mora
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En las obligaciones sin plazo para su cumplimiento, el deudor caerá en mora por interpelación judicial, o extrajudicial por acta notarial, salvo que la ley expresamente permita otra forma.