Artículo 2003 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La parte que decida hacer uso de la facultad consignada en el artículo anterior, lo hará saber así mediante fedatario a su contraparte; y, deberá pagar los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, con motivo de la resolución del negocio.