Artículo 2412 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El arrendatario estará obligado a dar de comer, beber y cuidar al animal arrendado durante el tiempo en que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades que no sean graves, sin cobrar nada al dueño.