Artículo 2428 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubiere, continuare el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y si éste fuere rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. Pudiendo incrementarse la renta en los términos del artículo anterior.